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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES (AUGC).
Aprobados en Asamblea General
17.1.08
TITULO I.
ARTICULO 1. CONSTITUCIÓN,
DENOMINACIÓN E IDENTIDAD GRÁFICA.
1.-
La ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES, en anagrama
AUGC,
se constituye, en base al contenido de los artículos 1, 10,14 y 22 de
la Constitución Española y a lo dispuesto en los artículo 36 y siguientes de la
Ley Orgánica 11/12.007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes
de los miembros de la Guardia Civil, siendo de aplicación supletoria lo previsto
en la Ley Orgánica 1/ 2.002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de
asociación, con los fines y organización que se establecen en los presentes
estatutos.
AUGC considera
absolutamente imprescindible fijar como principios y valores fundamentales, que
deben impregnar todas sus acciones, la pluralidad, la democracia interna, la
independencia, la solidaridad interasociativa, la utilización racional de los
recursos de la misma y el servicio a todos sus miembros.
Todo lo anterior habrá de servir
para interpretar el texto estatutario en su conjunto.
2- La
ASOCIACIÓN
UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES, en anagrama
AUGC,
contará con una imagen gráfica que permita identificarla en todos
aquellos ámbitos documentales y telemáticos en los que concurra para el
cumplimiento de sus fines. La imagen gráfica de la Asociación, deberá ser
respetada en su integridad, por todos los órganos de gobierno y representación y
por cualesquiera órganos y miembros de la misma, sin que pueda ser objeto de
alteración o modificación, sin la autorización expresa de la Junta Directiva
Nacional.
Sin perjuicio de lo anterior,
será posible que cada federación de las que se creen en el seno de la
Asociación, puedan personalizar el citado anagrama a través de escudo o logotipo
identificativo de cada Comunidad o Ciudad Autónoma, a tenor de las normas que se
dicten por la Junta Directiva Nacional, para la normalización y unificación de
la imagen gráfica corporativa de la Asociación.
ARTICULO 2. NATURALEZA Y CAPACIDAD
JURÍDICA.
La
AUGC es una asociación profesional de Guardias Civiles, de
carácter nacional, sin ánimo de lucro, privada, basada en los principios de
solidaridad entre sus afiliados, equidad y suficiencia económica, que mediante
los recursos económicos que se prevén en los presentes Estatutos llevar a cabo
el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 8º de los presentes
estatutos.
Como queda dicho, es una entidad
privada, dotada de patrimonio para el cumplimiento de sus fines sociales, con
personalidad jurídica propia e independiente de la de sus afiliados, y goza de
plena capacidad y autonomía tanto sustantiva como procesal.
En consecuencia podrá adquirir,
poseer, gravar, disponer, administrar y enajenar todo tipo de bienes y derechos,
y realizar cualquier clase de actos y contratos relacionados con los fines que
persigue.
Asimismo, podrá promover y
seguir los procedimientos que fueren oportunos y ejercitar los derechos,
acciones y excepciones que le correspondan ante los Juzgados y Tribunales de
Justicia y ante los organismos y dependencias de las Administraciones Públicas y
entidades privadas, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y
normativa vigente.
La asociación gozará de las
exenciones y bonificaciones fiscales que le otorguen las leyes.
Asimismo podrá solicitar y
admitir aquellas subvenciones oficiales procedentes de los órganos de la
Administración que pudieran corresponderle.
ARTICULO 3. RÉGIMEN JURÍDICO.
En su carácter de asociación
profesional de guardias civiles, la misma se regirá y regulará por los presentes
estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y
órganos de gobierno dentro de la esfera de su respectiva competencia.
En lo en ellos no previsto, se
estará a lo establecido en la Ley Orgánica 11/2.007, de 22 de octubre,
reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, siendo
de aplicación supletoria lo previsto en la Ley Orgánica 1/ 2.002, de 22 de
marzo, reguladora del derecho de asociación y en las disposiciones
reglamentarias que le afecten.
ARTICULO 4. DURACIÓN.
AUGC se crea por
tiempo indefinido y existirá mientras no acuerde su disolución la Asamblea
General en los términos previstos en estos Estatutos.
ARTICULO 5. DOMICILIO SOCIAL Y
DOMINIO EN INTERNET.
1.- La AUGC establece su
domicilio en la ciudad de Valencia, en la calle Paco Pierra, nº 8, código postal
46013.
Este domicilio podrá cambiarse
cuando así lo acuerde la Asamblea General de la Asociación, a propuesta de la
Junta Directiva Nacional.
No obstante lo anterior, la
Junta Directiva Nacional de la AUGC, mediante acuerdo adoptado al efecto
que habrá de ser comunicado en la siguiente sesión de la Asamblea General que se
celebre, podrá aprobar la creación de delegaciones, oficinas, establecimientos,
centros de servicios asociativos o cualesquiera otros servicios dependientes de
la misma en distintos municipios, habida cuenta de la extensión del ámbito
territorial que se determina en el artículo siguiente, y para el cumplimiento de
sus fines y de los valores y principios expresados en el Artículo 1.
2.- A los efectos previstos en
el artículo 9 de la Ley 34/2.002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de
la información y de comercio electrónico, el dominio y dirección en internet de
la Asociación Unificada de Guardias Civiles, AUGC, será
"augc.org".
ARTICULO 6. ÁMBITO TERRITORIAL DE
ACTUACIÓN.
El ámbito territorial de
actuación y actividad de la asociación es nacional y se extiende a todo el
territorio del Estado.
ARTICULO 7. RESPONSABILIDAD DE LA
ASOCIACIÓN.
La responsabilidad de la
asociación respecto a sus afiliados, queda limitada al cumplimiento de los fines
para los que se ha constituido la misma.
La responsabilidad de la
asociación respecto a terceros, se limita a los bienes y derechos que
constituyan su patrimonio social, con las reservas y limitaciones que
establezcan las leyes.
La asociación como sujeto de
derechos y para el cumplimiento de sus fines, será responsable, por su
personalidad jurídica, de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos
y contratos.
ARTICULO 8. MISIÓN, OBJETO Y FINES
DE LA ASOCIACIÓN.
1.-
La misión de la
AUGC,
establecida y asumida por sus miembros, consiste en articular y
vertebrar el movimiento social y asociativo de los guardias civiles, para desde
la cohesión y la unidad asociativa, y respetando siempre el pluralismo inherente
a un segmento social tan diverso, y desde el marco jurídico vigente en cada
momento, desarrollar una acción representativa en defensa de los derechos e
intereses de los guardias civiles y sus familias, en relación con intereses
sociales, económicos y profesionales. La
AUGC
traslada ante los poderes públicos, los distintos agentes y operadores
y la sociedad, mediante propuestas constructivas -articuladas y contrastadas
técnicamente - las necesidades y demandas de este colectivo, asumiendo y
encauzando la representación de sus afiliados, para convertirse en interlocutor
y referente sectorial, para promover la plenitud de derechos, potenciar y
preservar su imagen profesional y de la Guardia Civil, la no discriminación, la
igualdad de oportunidades, la prestación de un servicio público de seguridad de
calidad y eficaz y, en general, para la mejora de las condiciones profesionales
y de vida de los guardias civiles y sus familias.
2.-
El objeto de la
AUGC
es constituirse como asociación profesional representativa de los
guardias civiles en defensa de los derechos e intereses de los mismos y sus
familias, en los ámbitos social, económico y profesional, para las relaciones
con las instituciones españolas de ámbito estatal, autonómico y local, así como
con vocación europea e iberoamericana, por y para las relaciones con
instituciones comunitarias y otras instancias europeas e internacionales, y a
los efectos pretendidos orienta sus actuaciones. La
AUGC
es una entidad asociativa profesional de guardias civiles que persigue
influir en las instancias, autoridades y personas que adoptan decisiones que
repercuten directa o indirectamente en los guardias civiles y en sus familias,
en los ámbitos sociales, económicos y profesionales.
3.- Son fines de la asociación:
3.1.- De carácter principal:
3.1.1.- La satisfacción de los
intereses sociales, económicos y profesionales de sus afiliados y la realización
de actividades sociales que favorezcan la eficacia en el ejercicio de la
profesión y a la deontología profesional de sus miembros.
3.1.2.- La realización de
propuestas, y de peticiones relacionadas con los fines a las autoridades
competentes.
3.1.3.- Asesorar y prestar apoyo
y asistencia a sus asociados, así como representarlos legítimamente ante los
órganos competentes de las Administraciones Públicas en materias que afecten al
ámbito profesional del Guardia Civil, salvo en aquellos supuestos en que dicha
representación esté excluida.
3.1.4.- Promover candidaturas
para la elección de miembros del Consejo de la Guardia Civil y de cualesquiera
otros órganos de participación o de representación que se establezcan en las
normas vigentes en cada momento, así como para la elección de miembros de los
órganos de representación, gobierno y dirección de las mutualidades,
asociaciones y restantes entes de previsión social y asistencial oficialmente
constituidos por miembros de la Guardia Civil, cuando así lo prevea su normativa
específica.
3.2.- Otros fines de la
asociación.
3.2.1.- Ejercer la acción
popular ante los Tribunales de Justicia, especial y principalmente en aquellos
procedimientos que se inicien en relación con hechos que puedan revestir los
caracteres de corrupción en relación con las personas que en el transcurso de
las diligencias y de la investigación judicial aparezcan como autores, cómplices
y encubridores de este tipo de delitos y de otros casos de corrupción que
directa o indirectamente hayan o puedan haber perjudicado la imagen del Cuerpo
de la Guardia Civil.
3.2.2.- Colaborar
desinteresadamente con la acción judicial para la averiguación y esclarecimiento
de acciones terroristas, de narcotráfico, inmigración ilegal y cualesquiera
otros hechos delictivos, pudiendo ejercer en dichos casos la acción popular.
3.2.3.- Representar a los
afiliados, sin distinción de escalas, categorías ni empleos, para la mejor
defensa de sus intereses sociales, profesionales y económicos.
3.2.4.- Ser plataforma o foro
común de encuentro, debate, defensa, acción y toma de decisiones a favor de los
derechos e intereses de los Guardias Civiles y de sus familias, buscando dar
satisfacción a sus demandas y mejorando sus condiciones de vida y ciudadanía.
3.2.5.- Representar a sus
afiliados ante los poderes públicos, las Administraciones Públicas, los Partidos
Políticos, los agentes y los operadores sociales, así como ante las diferentes
instancias de la Unión Europea y demás organizaciones y organismos
internacionales, tanto europeos como mundiales.
3.2.6.- Analizar la situación de
los Guardias Civiles y de sus familias en los distintos ámbitos y esferas
sociales que resulten críticos para sus derechos y para la igualdad de
oportunidades, y plantear y proponer medidas de acción positiva dirigidas a
mejorar y a hacer plenas sus condiciones de vida y ciudadanía.
3.2.7.- Fijar posiciones
unitarias y adoptar decisiones o planteamientos sobre cualquiera materia que los
miembros de la Asociación decidan.
3.2.8.- La realización de
seminarios, conferencias, actos, coloquios y otras actividades similares, cuyo
fin sea la plena integración de los afiliados en la sociedad comunitaria en la
que se encuentren, así como el perfeccionamiento y ampliación de conocimientos
relacionados con sus actividades profesionales.
3.2.9.- La promoción cultural y
social de los funcionarios pertenecientes a la asociación y el favorecimiento de
su inserción social y conocimiento de la Comunidad en que desarrolle su trabajo,
así como la práctica de gestiones ante los diferentes organismos oficiales o de
otro tipo encaminadas al logro por parte de los afiliados del conocimiento pleno
del idioma de la Comunidad donde se hallen destinados.
3.2.10.- El establecimiento de
planes y programas de orientación, formación y estudios profesionales y
ocupacionales, relacionados con su actividad profesional y social, así como para
la actualización y perfeccionamiento de los afiliados para el mejor desempeño de
sus funciones laborales y sociales.
3.2.11.- La orientación,
asesoramiento e información de los afiliados necesarios para el mejor nivel de
su vida profesional y social.
3.2.12.- La relación con las
Instituciones oficiales, privadas o sociales, que realicen funciones semejantes,
para el mejor logro de sus fines.
3.2.13.- Ejercer la
representación de los afiliados delante de los poderes públicos, administrativos
o judiciales, en todas aquellas cuestiones justificadas y que fueran por el bien
y la defensa de sus intereses sociales, como funcionarios y como ciudadanos de
pleno derecho de un país libre y democrático.
3.2.14.- La realización de
acciones, estudios, programas, análisis, y propuestas en relación con la mejora
de la calidad de vida y profesional de los guardias civiles y sus familias en
los ámbitos de la familia, personas con discapacidad, personas dependientes,
tercera edad, mujeres, infancia, vivienda, accesibilidad, nuevas tecnologías e
innovación tecnológica, responsabilidad social corporativa, formación, ocio,
enseñanza y educación, prevención de riesgos laborales, medio-ambiente,
protección de datos, vigilancia de la salud, conciliación de la vida laboral y
familiar, seguridad y carrera profesional y cualesquiera otras que directa o
indirectamente favorezcan o puedan coadyuvar a todas ellas.-
3.2.15.- La realización de
acciones, estudios, programas, análisis, y propuestas en relación con el
establecimiento de normas éticas en el desarrollo de las funciones profesionales
de los guardias civiles, así como el seguimiento y control de su implantación,
cumplimiento y sanción.-
3.2.16.- Organizar y mantener
servicios para apoyar y defender a los miembros.
3.2.17.- Establecer, mantener y
fomentar contactos y colaboraciones y fórmulas de colaboración y cooperación
estables con las entidades nacionales y extranjeras de análoga naturaleza y
finalidad.
3.2.18.- Poseer, gravar,
desgravar, enajenar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles
necesarios para su funcionamiento.
3.2.19.- El fomento y
mantenimiento del prestigio, buen nombre, imagen y dignidad de la Guardia Civil
y de sus componentes.
3.2.20.- La realización de los
actos y acciones necesarios tendentes al pleno alcance y disfrute por parte de
sus asociados de los derechos y beneficios reconocidos en la Constitución
Española, y especialmente los contenidos en los artículos 9º, 14º a 27º, 29 a
36º, 53º, 54º, 87º, 105º, 125º, 139º, 161º y 162º de la misma; todo ello sin
vulnerar la legislación vigente y siguiendo los cauces especificados y
contemplados en las Leyes.
3.2.21.- Aquellos otros que en
un futuro se consideren adecuados para conseguir los mismos fines.
Los fines anteriormente
señalados no constituyen en modo alguno limitaciones para su actuación, siendo
en general cualesquiera otros que dentro de la actividad de representación y
defensa de los intereses de los afiliados le estén o puedan estar asignados por
el ordenamiento jurídico vigente en cada momento.
TÍTULO II.
CAPÍTULO I. CONCEPTO, CONDICIONES Y
FORMA DE AFILIACIÓN.
ARTÍCULO 9. CONCEPTO.
Podrán ser miembros de la
asociación, con carácter voluntario, todos los funcionarios pertenecientes a la
Guardia Civil, en cualesquiera de las situación administrativas prevista en el
régimen de personal de la Guardia Civil vigente en cada momento, en que
conserven derechos y obligaciones inherentes a su condición de guardia civil.
Aquellos afiliados que pasaran a
retiro podrán, si lo desean, continuar perteneciendo a la Asociación, como
afiliados, sin limitación alguna en el ejercicio de sus derechos asociativos. No
podrán ostentar la condición de representantes de la asociación.
La cuota a abonar por los
afiliados en situación de reserva o retiro será fijada por la Asamblea General.
Los afiliados de AUGC no
podrán pertenecer a ninguna otra asociación profesional de Guardias Civiles.
ARTICULO 10. CONDICIONES DE
ADMISIÓN.
Para adquirir la condición de
afiliado, será condición indispensable reunir los requisitos fijados en el
artículo 9, cumplimentar íntegramente el boletín de inscripción y abonar la
cuota de entrada.
La Junta Directiva Nacional, al
recibir la solicitud de alta asociativa, en el caso de considerar pertinente la
denegación de la misma, con anterioridad a adoptar acuerdo motivado en tal
sentido, podrá requerir al solicitante y a la Junta Directiva Provincial
correspondiente, la aportación de cuantos datos crea necesarios al respecto.
El acuerdo que se adopte deberá
ser aprobado por mayoría de 2/3 de los componentes de la Junta Directiva
Nacional.
La inadmisión de un afiliado
nunca podrá basarse en cualquier tipo de discriminación, racial, religiosa, etc.
Cuando un afiliado haya causado
baja, deberá transcurrir un año para poder volver a solicitar la admisión. Este
plazo podrá suspenderse por resolución de la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 11. BAJA EN LA ASOCIACIÓN.
Se causará baja en la
Asociación, perdiendo la condición de afiliado, por cualquiera de las causas
siguientes:
1.- Por fallecimiento.
2.- Por petición del afiliado,
realizada por escrito, desde la fecha en que los órganos directivos accedan a
ella, fecha que en ningún caso podrá exceder de dos meses transcurridos desde la
petición de baja.
3. Por falta de pago de la
cuota.
4. Por expulsión. Dicha
expulsión podrá acordarse de la siguiente forma:
(A).-Por resolución del
expediente asociativo oportuno.
(B).-Por acuerdo de la Asamblea
General a propuesta de la Junta Directiva Nacional o, en su caso, de la Junta
Directiva provincial, previa audiencia del interesado. En el caso de que la
propuesta sea formulada por una Junta Directiva Provincial, la Junta Directiva
Nacional deberá emitir informe para su elevación a la Asamblea General de la
Asociación.
5.- La expulsión podrá estar
basada en el incumplimiento grave del afiliado en orden a sus obligaciones, mala
fe dolosa en su actuar en la asociación, fraude o deslealtad, por causar daños o
desprestigio a la asociación, por emplear su nombre, anagrama, locales,
materiales, bienes y servicios para fines propios y/o particulares, y por
desobediencia a los acuerdos de la Asamblea General y de los demás órganos de
gobierno.
6.- Por pase a retiro, si al
producirse dicha situación el afiliado manifesta, expresamente, su voluntad de
no continuar ostentando dicha condición.-
7.- Por pérdida de la condición
de guardia civil o pase a situación que deje de conservar derechos y
obligaciones inherentes a la condición de Guardia Civil.
ARTICULO 12. DERECHOS DE LOS
AFILIADOS.
Todos los afiliados tienen
iguales derechos y obligaciones, que se ajustarán a lo establecido en los
presentes Estatutos. Todos los miembros de la asociación tendrán los siguientes
derechos:
1.- Participar en las Asambleas
provinciales de su Delegación, en la forma establecida en los presentes
estatutos, teniendo derecho en ellas a voz y a un voto, pudiendo delegar su
voto, en caso de ausencia, en otro afiliado. No podrá ostentarse más de cuatro
delegaciones de voto de afiliados.
En las Asambleas Generales de la
Asociación será representado por su Secretario General Provincial, pudiendo
asistir a éstas, pero sin derecho a voz ni voto; derecho que será usado
únicamente por su Secretario General Provincial o, en su caso, de miembro de la
Junta Directiva Provincial elegido a tal fin.
2.- Poder presentar su
candidatura para los cargos directivos. El ejercicio de este derecho estará
condicionado a que el afiliado que opte al mismo tenga una antigüedad de dos
años en la Asociación y deberá respetar las limitaciones impuestas por la Ley
Orgánica 11/2.007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
guardias civiles, singularmente lo previsto en los artículos 39 y 42.
3.- Participar, mediante su
voto, en la elección de los cargos directivos de su Delegación.
4.- Participar en todas las
actividades que pueda desarrollar la asociación.
5.- Formular propuestas que
deberán ser, necesariamente, incluidas en el Orden del día de la correspondiente
Asamblea General provincial.
6.- Solicitar, por escrito, a
la Junta Directiva Provincial, las aclaraciones o informes que crea necesarios
sobre cualquier aspecto y funcionamiento de la asociación. Las peticiones
deberán estar suficientemente motivadas. La Junta Directiva Provincial adoptará
las medidas oportunas para cumplir con lo que se le peticione, en el plazo
máximo de tres meses.
En los casos en los que se
peticione cualquier clase de documentos, la Junta Directiva Provincial
establecerá el lugar, fecha y condiciones donde se pondrán a disposición del
afiliado la documentación requerida para que pueda examinarla.
Sólo se podrá denegar la
información solicitada, cuando el proporcionarla pueda suponer grave peligro
para los intereses legítimos de la asociación; negativa que se hará por escrito
y debidamente motivada, para que el afiliado en caso de disconformidad, pueda
ejercer los recursos que estime convenientes.
La obtención de copia de
cualquier documento de la Asociación necesitará la autorización de la Junta
Directiva Nacional, la cual podrá denegarlas sin más trámites.
7.- Ostentar los anagramas,
escudos y emblemas de la asociación.
8.- Poseer el carné
representativo de afiliado, expedido por la asociación.
9.- Poseer un ejemplar de los
presentes estatutos.
10.- Utilizar los locales
sociales y su material, siempre que sea para actividades propias de la
asociación, y estén disponibles. Para tal uso deberá ajustarse a lo que al
respecto haya sido dispuesto o se pueda disponer por los órganos de gobierno y
de representación de la Asociación.
11.- Ejercer la representación
que se le confiera en cada caso.
12.- Formar parte de los grupos
de trabajo y comisiones consultivas que se constituyan, de acuerdo con las
instrucciones que se dicten por la Asamblea general y, en su caso, por la Junta
Directiva Nacional.
13.- Recibir información sobre
las actividades de la asociación.
14.- Expresarse libremente en
las reuniones y asambleas provinciales que se celebren.
15.- Recurrir a la Junta
Directiva Nacional y a la Asamblea General, cuando crea que sus derechos han
sido vulnerados, con independencia de la impugnación de los acuerdos sociales
que pueda formular legalmente.
16.- Ser designado como
representante de la Asociación a tenor de lo previsto en el artículo 42 de la
Ley Orgánica 11/2.007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de
los Guardias Civiles.
17.- Cualquier otro derecho que
la Ley pueda reconocerle.
Condición indispensable para
poder ejercer sus derechos reconocidos será la de estar al corriente de sus
cuotas.
Los derechos contenidos en este
artículo no podrán ser exigidos con carácter retroactivo y sobre hechos surgidos
con anterioridad al alta efectiva en la Asociación.
ARTICULO 13. DEBERES DE LOS
AFILIADOS.
Los afiliados tendrán los
siguientes deberes para con la asociación.
1.- Cumplir los estatutos y los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos de representación y por la
Asamblea General.
2.- Abonar la cuota de
inscripción y las periódicas reglamentariamente acordadas, en la forma, tiempo y
cuantía que determine la Asamblea General de la Asociación.
3.- Colaborar con la asociación
en el cumplimiento de los fines sociales, en todos los ámbitos en donde se
desarrollen sus actividades.
4.- Participar en las Asambleas
Provinciales en la forma establecida en el artículo 12, apartado 1.
5.- Mantener una conducta en
línea con los principios de la asociación.
6.- Participar activamente en
el cumplimiento de los acuerdos establecidos por los diferentes órganos
directivos.
7.- Usar los locales, material,
bienes y servicios de la asociación con la mayor diligencia y cuidado.
8.- Reponer, reparar o
responsabilizarse, en su caso, de cuantos daños causaren al local o pertenencias
de la asociación injustificadamente o por actuar de forma dolosa o culposa.
9.- Aceptar, salvo causa justa
de excusa, los cargos sociales y de representación para los que fueran elegidos,
los cuales serán gratuitos.
10.- Realizar los actos y
facilitar la información prevista o solicitada en su caso.
ARTICULO 14. DEL PRESIDENTE Y DEL
VICEPRESIDENTE.-
Por decisión de la Asamblea
General, a propuesta de la Junta Directiva Nacional, se podrá conceder el título
de Presidente y Vicepresidente de la Asociación, con efecto meramente
honorífico, a personas que hayan ostentado el cargo de Secretario General de la
Asociación y a otras personalidades eminentes que hubieran pertenecido a la
Asociación. Presidente y Vicepresidente podrán asistir a las sesiones de la
Asamblea general de la Asociación, con voz y sin voto. Cuando expresamente lo
decida la Junta Directiva Nacional o el Secretario General de la Asociación, el
Presidente y el Vicepresidente, podrán ser convocados a las reuniones de la
Junta Directiva Nacional, en las que tendrán voz, sin derecho de voto.
Se considerarán méritos para el
otorgamiento de tal distinción asociativa, los siguientes:
Haber prestado relevantes
servicios a la Asociación; haber realizado actos de especial y destacado interés
en pro de la defensa de los derechos de los guardias civiles, en general.
La concesión de tal distinción
se podrá realizar con carácter vitalicio atendiendo precisamente a la
envergadura de los méritos que den lugar al otorgamiento, y deberá ajustarse a
la propuesta que se haga al respecto por la Junta Directiva Nacional. La
revocación de tal dignidad corresponderá a la Asamblea General de la Asociación,
previa propuesta motivada de la Junta Directiva Nacional, y deberá a atender a
circunstancias cualificadas que demuestren la perentoria desaparición de las
razones que llevaron a su otorgamiento.
ARTÍCULO 15.- OTRAS DISTINCIONES
ASOCIATIVAS.-
De igual manera, a propuesta de
la Junta Directiva Nacional podrá la Asamblea otorgar las siguientes
distinciones honoríficas:
1.-
Fundadores.
Con la finalidad de distinguir a
las personas que pusieron en marcha el movimiento asociativo que dio lugar a la
constitución de AUGC, y propiciaron con su tesón, inteligencia, esfuerzo
y en muchas ocasiones, sacrificio personal, la consolidación de la Asociación,
se otorga dicha distinción con carácter vitalicio a DON JOSE LUIS BARGADOS
FERNANDEZ, DON JOSE MORATA GARGALLO, Y DON FLORENCIO GARRIDO VELA. Tal
distinción, de carácter honorífico, les permitirá asistir, en lugar destacado, a
las Asambleas Generales de la Asociación y a cuantos actos de carácter
institucional y representativo, se organicen y celebren por aquella. En las
Asambleas tendrán voz, sin voto.
2.- Socios de Honor.
Se considerarán méritos para
conceder esta distinción asociativa, los siguientes:
Haber contribuido de modo
sobresaliente y ejemplar a la expansión, crecimiento y consolidación de la
Asociación.
Haber realizado estudios,
investigaciones, documentos etc., que supongan una notable contribución a los
fines de la Asociación o hayan contribuido a su prestigio y buena imagen.
Haber colaborado
desinteresadamente en asuntos que tengan relación directa con los fines
asociativos de forma sobresaliente y ejemplar.
Esta distinción será otorgada
con carácter permanente, y dará derecho a quien la ostente a asistir a los actos
que organice la Asociación de carácter institucional y corporativo. No
ostentarán, en modo alguno, derecho a voz ni a voto, aunque su opinión podrá
serles requerida por el Secretario General y la Junta Directiva Nacional, en
asuntos en los que tenga una notable experiencia o preparación profesional y
técnica.
Podrá ser otorgada esta
distinción en ámbitos territoriales autonómicos y provinciales, a iniciativa de
los Secretarios Generales Provinciales, iniciativa que deberá obedecer a
propuesta motivada de las Juntas Directivas Provinciales y que deberá ser
ratificada por la Junta Directiva Nacional que la someterá a la Asamblea
General, órgano que decidirá definitivamente al respecto.
3.- Socios de Mérito.
Esta distinción se otorgará a
aquellos afiliados que se hayan distinguido singularmente por acciones
meritorias en relación con su labor profesional, y en ámbitos de carácter social
y cultural, que guarden relación con los fines asociativos. Dicho nombramiento
deberá ser aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva
Nacional. La persona distinguida mantendrá dicha condición mientras no pierda la
condición de afiliado, salvo fallecimiento u otorgamiento a título póstumo.
TÍTULO III.
CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO,
REPRESENTACIÓN Y OTROS ORGANOS ASOCIATIVOS.
ARTÍCULO 16. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y
REPRESENTACIÓN.
1.-
La asociación estará regida, gobernada y administrada por:
A) La Asamblea General.
B) La Junta Directiva Nacional.
C) Secretario General.
2.-
Existirán en la Asociación, además de los órganos de gobierno y representación
que se mencionan en el punto anterior, los siguientes:
A). Con carácter meramente
honorífico:
El Presidente.
El Vicepresidente.
3.-
Con carácter meramente representativo, institucional y no ejecutivo y en el
ámbito territorial que en cada caso se establezca:
Federaciones.
4.-
Con carácter representativo, institucional y de gestión en un determinado ámbito
territorial y con estricta sujeción al marco regulador estatutario y bajo las
directrices de la Asamblea General, la Junta Directiva Nacional y el Secretario
General de la Asociación:
Delegaciones Provinciales.
5.-
Con el carácter de órganos de control estatutario y del cumplimiento de
obligaciones y derechos de los afiliados:
Comité Confederal.
Comité de Garantías.
Comité de Cuentas.
6.-
Todos los cargos sociales serán gratuitos y obligatorios, salvo en los casos de
renuncia razonada y justa, estimada por la propia Asamblea General de la
Asociación.
7.-
Se establece como obligación directa para el correcto desempeño de cualesquiera
cargos asociativos la de guardar secreto de cuantos datos, informaciones y
documentos conozcan y tengan acceso en virtud de su condición y por el ejercicio
de su cargo. Los valores de confidencialidad y de sigilo profesional deberán
constituir una dirección permanente en todas las actuaciones y acciones que
lleven a cabo los cargos de la Asociación, tanto los que pertenezcan a órganos
de gobierno como de representación, de control y de consulta.
8.- Tendrán la consideración de
representantes de la Asociación a los efectos prevenidos en el artículo 42, en
relación con el contenido de los artículos 45 y 57 de la Ley Orgánica 11/2.007,
de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la
Guardia Civil, los miembros de la Junta Directiva Nacional.
CAPÍTULO II. LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO 17. CONCEPTO Y COMPOSICIÓN.
1.- La Asamblea General puede
ser de dos clases:
A) Asamblea General ordinaria.
B) Asamblea General
extraordinaria.
2.- La Asamblea General
ordinaria, debidamente constituida, es el órgano soberano de expresión de la
voluntad social de los miembros de la asociación en las materias que le atribuye
la Ley y los presentes estatutos.
Todos los miembros de la
asociación forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad
absoluta.
3.- La Asamblea General está
integrada por los Secretarios Generales Provinciales, elegidos en la forma
prevista en el artículo 32 apartado 2 y la Junta Directiva Nacional, todos los
cuales por mayoría simple procederán a la aprobación o no de los acuerdos que se
tomen en la misma, mediante votación realizada en el transcurso de la
celebración de la Asamblea. Cada Secretario General provincial ostentará la
representación del número de afiliados de su Delegación, valiendo su voto tantos
votos como afiliados válidos tenga en su Delegación. Los miembros de la Junta
Directiva Nacional tendrán un solo voto.
Todos los afiliados podrán
libremente asistir a la celebración de la Asamblea General, pero sin derecho a
voz ni voto, que será ejercido por sus Secretarios Generales Provinciales o por
la persona que represente a éstos y por miembros de la Junta Directiva Nacional.
4.- A la Asamblea General
corresponde deliberar y resolver sobre todos los asuntos de su competencia.
Todos los miembros de la
asociación quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los
ausentes, los disidentes, y los que aún estando presentes se hayan abstenido de
votar o lo hayan realizado de forma negativa.
5.- Será presidida por el
Secretario General y por el Secretario de Organización, el cual levantará acta
de los acuerdos adoptados. Podrán asistir el Presidente y el Vicepresidente y
los Fundadores quienes se situarán en lugar preferente.
Actuarán de moderadores los
afiliados que designe la Asamblea General a propuesta del Secretario General de
la Asociación, quienes ejercerán como tales por el orden en que sean elegidos y
por periodos de tiempo que permitan el correcto desempeño de sus funciones. Cada
uno de los moderadores cuidará de que se mantenga el orden de los asuntos a
tratar a tenor del Orden del Día y de que se guarden los turnos de intervención
según el asunto de que en cada momento se esté tratando y el orden de petición
del uso de la palabra. Atenderá, sin excusa, las indicaciones que sobre su
cometido y la marcha de la reunión le sean impartidas por el Secretario General
y, en su caso, por el Secretario de Organización.
6.- Se reunirá en sesión
ordinaria, al menos una vez al año en el primer semestre del mismo.
7.- En caso de empate en las
votaciones, decidirá el voto de calidad del Secretario General.
8.- Además del caso
especificado en el punto 6, la Asamblea podrá reunirse también, cuando sea
solicitado por al menos dos tercios de los afiliados o igual porcentaje de
representantes de los mismos.
9.- No podrá delegarse el voto.
A tal efecto, en todo caso, la representación de cada Delegación será ostentada
por el Secretario General provincial o, en defecto de éste, por cualquier otro
miembro de la Junta Directiva Provincial que haya sido expresamente facultado.
10.- La Asamblea General
extraordinaria se constituirá a propuesta de la mayoría simple de la Junta
Directiva, o a petición de los representantes de los
afiliados que representen, a su vez, a más de la mitad de los afiliados.
11.- Los acuerdos de la
Asamblea General extraordinaria se aprobarán por mayoría de 2/3 de los miembros
de la misma con derecho a voto. Presidirá y moderará los mismos miembros que en
la Asamblea General ordinaria.
12.- Para el desarrollo de las
cuestiones de carácter procedimental no previstas en los presentes Estatutos, la
Asociación contará con un Reglamento de Régimen Interior que aprobado por la
Asamblea General, desarrollará aquellas cuestiones que resulten necesarias para
la buena marcha asociativa.
ARTÍCULO 18. CONVOCATORIA Y ORDEN
DEL DIA DE LAS ASAMBLEAS.
1.- Las reuniones de las
Asambleas Generales se convocarán por la Junta Directiva Nacional, con una
antelación de al menos 60 días, mediante anuncio remitido a los afiliados o a
sus representantes. En dicho anuncio figurará como mínimo el Orden del Día, el
lugar, la fecha y hora previstas para su celebración en 1ª y 2ª convocatoria,
debiendo mediar al menos una media hora entre ellas.
En el caso de reuniones de la
Asamblea General que tengan carácter extraordinario, el plazo de convocatoria
será de 30 días.
2.- En el Orden del Día podrá
incluirse, no obstante, otros puntos a tratar en la Asamblea y no previstos en
el mismo, cuando así lo solicitaren al menos el 20% de los afiliados o sus
representantes, con una antelación de 48 horas. Sin perjuicio de lo anterior,
podrán tratarse a lo largo de las reuniones de la Asamblea General aquellas
cuestiones que no incluidas previamente en el Orden del Día, sean declaradas
urgentes de manera motivada, en votación realizada al respeto, siempre que los
determine la mayoría de los asistentes.
ARTÍCULO 19. CONSTITUCIÓN DE LA
ASAMBLEA.
1.- Para que la Asamblea General
se considere constituida válidamente en 1ª convocatoria, será necesario que
estén presentes la mitad más uno de los afiliados o de sus representantes, que
representen a su vez a la totalidad de los miembros de la Asamblea con derecho a
voto.
En segunda convocatoria se considerará
válidamente constituida, cualquiera que sea el número de afiliados o de
representantes de los mismos asistentes, debiendo haber transcurrido al menos
media hora entre ambas convocatorias.
2.- Los representantes de los
afiliados podrán delegar su asistencia y representación, por escrito, en otro
miembro de su Junta Directiva Provincial por causas motivadas y justificadas,
previa comunicación a la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
Serán funciones de la Asamblea
General ordinaria:
1.- Adoptar los acuerdos
relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de la
Asociación y de sus miembros.
2.- Controlar la actividad y
gestión de la Junta Directiva Nacional y demás órganos en los que pueda
vertebrarse la Asociación.
3.- Aprobar los presupuestos
anuales de ingresos y gastos, y la Memoria anual de actividades.
4.- Elegir a los miembros de la
Junta Directiva Nacional cuando finalice el período legal para el que fueron
elegidos.
5.- Proceder a la destitución o
sustitución de los miembros de la Junta Directiva Nacional. Este acuerdo
precisará del voto favorable de los 2/3 de los miembros de la Asamblea General
con derecho a voto.
6.- Establecer las líneas
generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
7.- Fijar el importe de las
cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer para su
mantenimiento.
8.- Disolver y liquidar la
Asociación.
9.- Acordar el traslado de
domicilio de la Asociación a propuesta de la Junta Directiva Nacional.
10.- Acordar la sustitución,
transformación, fusión, absorción, escisión y disolución de la Asociación, de
acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos o en la legislación
vigente.
La relación de funciones
indicadas en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no supone
ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.
ARTICULO 21. FUNCIONES DE LA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.
Serán funciones de la Asamblea
General extraordinaria:
1.- Modificar los estatutos de
la Asociación. Para adoptar este tipo de acuerdos será necesario el voto
favorable de 2/3 de los miembros de la Asamblea General con derecho a voto.
2.- Las mismas que las de la
Asamblea General ordinaria, cuando razones de urgencia así lo requieran.
3.- La Asamblea General
extraordinaria se constituirá a propuesta de la mayoría simple de la Junta
Directiva, o a petición de al menos la mitad de los afiliados o sus
representantes.
4.- Los acuerdos de la Asamblea
General extraordinaria se aprobarán por mayoría de 2/3 de los miembros de la
misma con derecho a voto.
ARTÍCULO 22. ACTAS DE LAS ASAMBLEAS.
De las diferentes asambleas que
se celebren, por el Secretario de Organización de la misma,
auxiliado por la persona
que él mismo designe, se levantará la correspondiente Acta de la reunión,
en la que se expresará el lugar y fecha de la misma, el número de asistentes
presentes y representados, un resumen de los asuntos debatidos, las
intervenciones que se haya pedido que quede constancia expresa, las decisiones
adoptadas y los resultados de las votaciones.
El Secretario de Organización
podrá utilizar el sistema de trascripción de las reuniones de la Asamblea
General que considere más adecuado, entre los que se podrá incluir aquellos que
permitan la grabaciones de las sesiones, en formato imagen y de audio.
El Acta deberá ser aprobada por
la misma Asamblea General a continuación de haberse celebrado, o dentro del
plazo de quince días, por el Secretario General, el Secretario de Organización y
tres asambleístas designados por la propia asamblea, debiendo firmarse por todos
ellos y exponerse en el domicilio social y en las delegaciones de la Asociación,
a disposición de los afiliados, al objeto de que éstos puedan, a la recepción de
la misma, formular las observaciones o reparos oportunos durante los treinta
días siguientes, a la vista de lo cual se redactará el Acta definitiva, que se
incorporará al correspondiente Libro de Actas, pudiendo cualquier socio obtener
certificación de los acuerdos adoptados.
El procedimiento anterior podrá
ser sustituido por el envío de copia de las actas a las delegaciones
provinciales mediante correo electrónico y por la incorporación de las mismas en
la intranet corporativa, dentro del plazo de los quince días posteriores a su
elaboración.
CAPÍTULO III. LA JUNTA DIRECTIVA
NACIONAL.
ARTÍCULO 23. COMPOSICIÓN.
La Junta Directiva Nacional está
compuesta, al menos, por los siguientes cargos:
1.- Secretario General.
2.- Secretario de Organización.
3.- Secretario de Finanzas.
4.- Secretario de Acción
Asociativa.
5.- Secretario de Asuntos
Jurídicos.
6.- Secretario de Formación y
Salud Laboral.
7. Secretario de Comunicaciones.
Sin perjuicio de lo anterior
podrá la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva Nacional, designar
a los afiliados que considere idóneos para apoyar la gestión de dicho órgano.
Dichos miembros de la Junta Directiva Nacional podrán ser destinatarios de
funciones concretas que les puedan ser delegadas por la propia Junta Directiva
Nacional.
Los que resulten designados a
tenor del párrafo anterior tendrán la consideración de representantes
asociativos a los efectos prevenidos en el artículo 42, en relación con el
contenido de los artículos 45 y 57 de la Ley Orgánica 11/2.007, de 22 de
octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia
Civil.
ARTÍCULO 24. CONCEPTO Y DEFINICIÓN.
La Junta Directiva Nacional es
el órgano ejecutivo de los acuerdos de la Asamblea General y representa
administra, gobierna y gestiona la Asociación, para el mejor cumplimiento de sus
fines, con sujeción a los presentes estatutos, y a la legislación vigente.
La elección de un afiliado como
miembro de la Junta Directiva Nacional será incompatible con la pertenencia a
cualesquiera otros órganos internos de representación de la Asociación.
ARTÍCULO 25. FUNCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA NACIONAL.
Son funciones de la Junta
Directiva Nacional:
1.- Cumplir y hacer cumplir los
preceptos contenidos en los presentes estatutos, y las normas legales que sean
aplicables a la Asociación.
2.- Cumplir y hacer cumplir los
acuerdos adoptados por la Asamblea General.
3.- Interpretar los presentes
estatutos, proveyendo sobre las omisiones que en su aplicación se observen, y
dictando las normas complementarias, sin perjuicio de su posterior aprobación
por la Asamblea General.
4.-
A.- Acordar, cuando proceda, la
admisión y la baja, en los términos previstos en los artículos 10 y 11 de los
presentes Estatutos, de los afiliados, así como su rehabilitación.
B.- En los casos y supuestos
previstos en el apartado 5 del artículo 11, podrá, previa audiencia del
interesado, adoptar las medidas cautelares que se consideren oportunas a la
vista de la entidad y naturaleza de los hechos. El acuerdo deberá ser motivado y
ser comunicado al interesado y a la Asamblea General de la Asociación que deberá
proceder a ratificar las mismas, a su levantamiento y, en su caso, a su
modificación.-
5.- Estudiar, informar y someter
a la aprobación de la Asamblea General la memoria anual de su gestión, el
balance de situación, la cuenta de resultados y el presupuesto de ingresos y
gastos del ejercicio.
6.- Convocar la Asamblea
General y las reuniones que estime oportunas, fijando el Orden del Día, y
señalar directrices para la celebración de las mismas, así como normas
electorales complementarias de lo previsto en los presentes estatutos.
7.- Proponer a la Asamblea
General la transformación, fusión, absorción, escisión y disolución de la
asociación.
8.- Ejercer el control
permanente y directo de la gestión de los afiliados que ostenten cargos
sociales y de representación en el ejercicio de sus funciones. De manera
motivada podrá la Junta Directiva Nacional adoptar, con respecto a los órganos
federales y provinciales de gobierno y representación, medidas cautelares que
deberán ser ratificadas, en su caso, por la Asamblea General de la Asociación.-
9.- Aprobar la organización de
los servicios administrativos, informáticos y técnicos, y la apertura de
delegaciones y oficinas.
10.- Programar y dirigir las
actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de la asociación.
11.- Acordar el ejercicio de
acciones judiciales cuando proceda.
12.- Realizar el depósito de
los fondos de la asociación, por mediación del Secretario de Finanzas, en la
entidad bancaria que estime más conveniente.
13.- Redactar el Reglamento de
Régimen Interior.
14.- Dirigir las actividades
sociales, reglamentando las reuniones, actos, conferencias, trabajos, propios de
la asociación.
15.- Representar a la
asociación en cualquier acto.
16.- Cualquier otra función que
la Ley o los estatutos le otorgue.
17.- Acordar en reunión
extraordinaria, la baja de un miembro de la citada Junta, y su cese con carácter
inmediato como miembro de la misma; decisión que deberá ser ratificada en la
próxima Asamblea General. Se necesitará ser aprobada por mayoría simple de los
miembros de la Junta Directiva.
18.- Convocar, cuando razones
de urgencia lo aconsejen, a cualesquiera órganos de gobierno y de
representación, así como a cargos de la Asociación, a reuniones de carácter
informativo o, en su caso, para el ejercicio de cualesquiera facultades que
resulten previstas y compatibles con el procedimiento previsto en los Estatutos.
La asistencia a este tipo de convocatorias se considerará un deber preferente y
cualificado de todo asociado.
ARTÍCULO 26. DURACIÓN DEL MANDATO.
1.- La duración del mandato de
los cargos sociales será de cuatro años.
A la finalización de su mandato,
se convocarán las oportunas elecciones de nuevos cargos.
Las elecciones tendrán lugar en
el transcurso de la Asamblea General ordinaria, convocada al efecto, que se
celebre en el año en el que tenga lugar la finalización del mandato de los
cargos directivos, indistintamente de que ésta se celebre en fechas anteriores o
posteriores a la fecha en que se cumpla el plazo del mandato.
La convocatoria de elecciones
tendrá lugar como mínimo dos meses antes de la celebración de la Asamblea
General, especificando la forma de presentación de candidaturas, votaciones, y
demás normas que se consideren convenientes; siendo de aplicación para las
mismas, en lo no especificado en estos estatutos, la Ley Orgánica 5/1985 del
Régimen Electoral General.
2.- Una vez sea convocado el
proceso electoral, la Junta Directiva Nacional y el Secretario General
continuarán en funciones en el ejercicio de sus atribuciones, hasta la
constitución de la nueva Junta Directiva Nacional y el nombramiento de todos sus
integrantes.
2.1.- La Junta Directiva
Nacional deberá facilitar el normal desarrollo del proceso electoral, y de
formación y constitución de los nuevos órganos de gobierno de la asociación, así
como el traspaso de funciones y poderes a los nuevos órganos de gobierno
elegidos, limitando su actuación durante el período electoral al despacho
ordinario de los asuntos de la asociación, y absteniéndose de adoptar, salvo en
casos de extrema urgencia que deberá ser suficientemente acreditada y autorizada
por el Comité de Cuentas, cualesquiera otros acuerdos.
2.2.- La Junta Directiva
Nacional en funciones no podrá ejercer las siguientes atribuciones:
• Adoptar acuerdos que impliquen
endeudamiento de la Asociación.
• Adoptar acuerdos que supongan
la integración, participación o promoción en asociaciones, fundaciones o
sociedades civiles o mercantiles, relacionadas con sus funciones.
• Aprobar la suscripción de
Convenios de Colaboración con otras Asociaciones, Sociedades, Administraciones o
Instituciones públicas o privadas, que lleven aparejados compromisos de gasto,
siempre que no estuviese consignado presupuestariamente.
• La declaración y provisión de
vacantes en cualquiera de los cargos de los órganos de gobierno, así como la
adopción de acuerdos relativos al personal de la Asociación, cuando no
estuvieran previstos legalmente.
• La aprobación de los Proyectos
de Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios, y de sus Liquidaciones, así como
adoptar acuerdos sobre adquisición, enajenación o disposición de bienes muebles
o inmuebles.
2.3.- Al Secretario General de
la Asociación en funciones le corresponderán las funciones de representación
ordinaria de la misma, así como presidir las reuniones de sus órganos de
gobierno, y en materia económica la realización y expedición de órdenes de pago
y cobro, siempre que no comprometan la actuación de los nuevos órganos de
gobierno electos.
3.- La Asamblea General podrá
suspender la actividad de los órganos de gobierno de la Asociación, en el caso
de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente o de los
Estatutos que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así
como en el supuesto de imposibilidad de funcionamiento normal de aquéllos.
El acuerdo de suspensión
determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como
la constitución de la Comisión Gestora como órgano de gestión de los intereses
de la Asociación durante este período, cuya composición y funciones se
desarrollarán reglamentariamente. En dicho plazo, la Comisión Gestora procederá
a la convocatoria de elecciones, de conformidad con lo establecido en el
apartado 1 del presente artículo.
4.- En lo no previsto en los
presentes Estatutos, procederá remitirse a lo que al respecto pueda ser regulado
en el Reglamento de Régimen Interior.
ARTÍCULO 27. REUNIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA.
La Junta Directiva Nacional se
reunirá siempre que sea convocada por el Secretario General, a iniciativa
propia, o por haberlo solicitado 1/2 de sus miembros y, al menos, una vez cada
trimestre.
Se necesitará la asistencia o
representación de la mitad más uno de los miembros, como mínimo, para la validez
de la reunión.
Los acuerdos de la Junta
Directiva Nacional se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o
representados, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Secretario
General, y serán ejecutivos desde el momento de su adopción.
De las reuniones de la Junta
Directiva Nacional se levantará el Acta por el Secretario de Organización, que
se recogerá en el correspondiente libro, y se autorizará con la firma del
Secretario General y del Secretario de Organización. Se enviará copia de las
actas a las delegaciones provinciales por medio de correo electrónico y se
incorporará copia de las mismas en la intranet corporativa, dentro del plazo de
los veinticinco días posteriores a su celebración.
CAPÍTULO IV.- DEL SECRETARIO
GENERAL.
ARTÍCULO 28. FUNCIONES DEL
SECRETARIO GENERAL.
En el Secretario General de la
Asociación, concurren la alta representación y dirección de la asociación y
tendrá las siguientes funciones:
1.- Asumir la representación
legal de la Asociación.
2.- Ejecutar los acuerdos
adoptados en la Asamblea General, o por la Junta Directiva Nacional, presidiendo
las sesiones que celebren una y otra.
3.- Representar a la Asociación
en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante las Autoridades,
Organismos y Centros de las Administraciones Públicas y entidades de toda clase,
públicas y privadas.
4.- Otorgar, y firmar, en nombre
de la Junta Directiva Nacional, los poderes que sean necesarios para ejercitar
en juicio y fuera de él, todas las acciones que correspondan ante los
Tribunales, Juzgados y Organismos de la Administración.
5.- Convocar, presidir y
levantar las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, que celebre la
Asamblea General y la Junta Directiva Nacional, dirigiendo las deliberaciones de
una y otra, decidiendo, con voto de calidad, en caso de empate.
6.- Inspeccionar los servicios
administrativos y actividades de la asociación cuando lo estime oportuno.
7.- Autorizar, mediante su
firma, por si o indistintamente con el Secretario de Organización, la firma de
cualquier tipo de contrato, las órdenes de pago, otorgar avales y fianzas y
disponer de los fondos y valores de la asociación en la forma prevista en los
presentes estatutos.
8.- Resolver, con carácter de
urgencia, ejerciendo facultades de la Junta Directiva Nacional, y siempre que no
pueda reunir a la misma, en aquellos asuntos que requieran una solución
inmediata, sin perjuicio de dar cuenta a la misma, en la primera reunión que se
celebre.
9.- Autorizar, con su firma, las
certificaciones y demás documentos expedidos por el Secretario.
10.- Velar por la ejecución de
los acuerdos de los Órganos Sociales.
11.- Proponer el plan de
actividades de la asociación a la Junta Directiva Nacional, impulsando y
dirigiendo sus tareas.
12.- Regir y dirigir el
funcionamiento interno de la Asociación.
13.- Las demás facultades que
resultaren de los presentes estatutos y de las normas legales vigentes.
CAPÍTULO V.- DE LOS DEMÁS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ARTÍCULO 29. FUNCIONES DEL
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN.
Corresponde al Secretario de
Organización, colaborar y asistir al Secretario General de la asociación en el
ejercicio de sus funciones, sustituyéndole en caso de vacante, enfermedad o
ausencia, así como realizar cuantas funciones le sean encomendadas o delegadas
por aquel.
Serán funciones del Secretario
de Organización:
1.- Actuar como tal en las
reuniones de los Órganos Sociales, redactando las Actas, que habrán de ser
autorizadas con la firma del Secretario General de la asociación, así como
llevar y custodiar los libros.
2.- Redactar y confeccionar la
Memoria anual de la gestión del ejercicio.
3.- Asistir al Secretario
General en la redacción del Orden del día de las reuniones, y cursar las
convocatorias para ellas.
4.- Expedir, con el visto bueno
del Secretario General, las certificaciones y documentos procedentes.
5.- Cursar y tramitar los
expedientes y comunicaciones concernientes a la asociación.
6.- Inspeccionar los servicios
administrativos y actividades de la asociación cuando lo estime oportuno.
7.- Autorizar con su firma, por
si o indistintamente con el Secretario General, de las órdenes de pago, avales y
fianzas y la disposición de los fondos y valores de la asociación, en la forma
prevista en los estatutos.
8.- Llevar la custodia de los
libros y documentos de la asociación.
9.- Llevar el Libro registro de
los afiliados.
10.- Llevar el fichero de los
afiliados.
11.- Encargarse de la gestión
administrativa de la asociación.
12.- Servir de enlace entre los
afiliados y los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
13.- Velar por el cumplimiento
de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones.
ARTÍCULO 30. DE LOS DEMÁS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
1.- Serán funciones de los demás
miembros de la Junta Directiva Nacional de la Asociación con carácter general:
1.1.- Ayudar en su gestión a
los otros cargos directivos en cuanto sea preciso.
1.2.- Encargarse de las
relaciones públicas de la asociación, publicidad, propaganda y financiación.
1.3.- Ejercer, dentro de sus
facultades, la vigilancia y control de los actos sociales.
1.4.- Todas aquellas funciones
que les sean encargadas por la Junta Directiva Nacional.
2.- Con carácter específico los
demás miembros de la Junta Directiva Nacional desarrollarán las siguientes
funciones:
2.1.-
El Secretario
de Finanzas, bajo la supervisión del Secretario General de la
Asociación será el responsable del establecimiento y coordinación de las
políticas de gestión contable, financiera y fiscal de la asociación, además de
conservar y custodiar los fondos que sean precisos para cubrir las atenciones de
su administración y funcionamiento, que se ingresarán en cuantas o activos
financieros, a nombre de la asociación en entidades bancarias, pudiendo a tal
fin librar las órdenes de pago necesarias con su firma conjuntamente con las del
Secretario General o Secretario de Organización.
Del mismo modo, tendrá a su
cargo la inspección y custodia de los restantes bienes, valores y efectos
propiedad de la asociación.
Certificará con el Secretario
General los libros de contabilidad de la asociación y, en general, tendrá las
atribuciones siguientes:
2.1.1.- Recaudar y custodiar los
fondos pertenecientes a la asociación, llevando los libros correspondientes.
2.1.2.- Redactar y confeccionar
la cuenta de resultados y el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio.
2.1.3.- Inspeccionar los
servicios administrativos-económicos y actividades de la asociación cuando lo
estime oportuno y supervisar los documentos contables y la contabilidad.
2.1.4.- Autorizar con su firma,
por si o indistintamente con el Secretario General y en caso de vacante,
enfermedad o ausencia de éste, el Secretario de Organización, en consonancia con
el artículo 30. 1. de las órdenes de pago, avales y fianzas y la disposición de
los fondos y valores de la asociación, en la forma prevista en los estatutos.
2.1.5.- Llevar la custodia de
los libros y documentos contables de la asociación.
2.1.6.- Coordinar a los
diferentes Secretarios de Finanzas de las Federaciones y Delegaciones, cuando
las hubiere.
2.1.7.- Asimismo, coordinará
toda la política de la Asociación de prestación de servicios a los asociados.
2.1.8.- Aquellas otras que le
sean encargadas por la JDN.
Sin perjuicio de las facultades
y cometidos previstos para el Secretario de Finanzas, la asociación podrá
externalizar las que considere oportunas para la buena marcha asociativa.
2.2.-
El Secretario
de Acción Asociativa, bajo la supervisión del Secretario General
de la asociación, será responsable de la gestión de la política de atención al
afiliado y de relación con los secretarios generales provinciales. Además,
estará a su cargo la coordinación de las propuestas y quejas que sean remitidas
por los asociados a los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Para el caso de que la asociación participara por si o a través de
representantes por la misma designados, en órganos colegiados de las
Administraciones Públicas o en órganos de similar naturaleza integrados en
organizaciones de carácter asociativo, federal o confederal, será el encargado
de coordinar la postura institucional de la asociación, velando por la defensa
de sus intereses de forma unitaria.
Velará especialmente por
conocer, analizar, dar cauce, trasladar e impulsar todas las iniciativas que
surjan en el seno de los diversos sectores de actividad profesional de los
asociados, singularmente, los generados por componentes de las diversas
especialidades operativas, escalas, empleos o cualesquiera otros grupos de
asociados que demuestren un interés común en relación con determinados asuntos
ligados a su actividad profesional, a determinadas situaciones administrativas y
a situaciones de carácter particular que les afecten o puedan afectar a sus
familias.
2.3.-
El Secretario de Asuntos Jurídicos, bajo la supervisión del
Secretario General de la asociación será el responsable de la coordinación de
los servicios jurídicos de la asociación con carácter general y de los que sean
prestados en los ámbitos territoriales en los que exista actividad jurídica
asociativa. Le corresponderá, junto a la Asesoría Jurídica Nacional, detectar
las necesidades jurídicas de la asociación y de los afiliados y a la vista de
las mismas, diseñar las estrategias jurídicas que en cada caso resulten
pertinentes. Emitirá cuantos informes sean sometidos a su consideración en
relación al establecimiento de la postura jurídica de la asociación.
2.4.-
El Secretario
de Formación y Salud Laboral, bajo la supervisión del Secretario
General de la asociación será el responsable del establecimiento y coordinación
de las acciones formativas que, de manera directa o indirecta, sean
desarrolladas por la asociación, tanto a nivel nacional como territorial. Será
el responsable de establecer y mantener las relaciones institucionales,
profesionales y de colaboración con cualesquiera centros de formación
dependientes de las Administraciones Públicas, Instituciones públicas y
privadas, así como de las relaciones con las Universidades nacionales y
extranjeras y con los departamentos de formación de entidades asociativas,
federales o confederales.
Coordinará, además, bajo la
supervisión del Secretario General de la asociación las políticas y acciones que
en relación con la prevención de riesgos laborales sean puestas en marcha, así
como las relaciones con los responsables de esta área en las delegaciones
territoriales.
2.5.-
El Secretario
de Comunicaciones, bajo la supervisión del Secretario General de
la asociación, será el responsable de la gestión de la política de comunicación,
interna y externa de la asociación, a través de cualesquiera medios tanto
documentales, informáticos, telemáticos, etc. Además, será el encargado de
mantener las relaciones con los medios de comunicación y con las oficinas o
departamentos de prensa y/o comunicación de las Administraciones Públicas,
Partidos Políticos, interlocutores sociales y demás organizaciones o entidades
de carácter público y privado. Supervisará toda la política de imagen
corporativa de la Asociación, siguiendo los acuerdos, instrucciones y
recomendaciones que al respecto hayan sido dictadas por la Asamblea General, la
Junta Directiva Nacional y el Secretario General.
Le corresponderá la supervisión
de las acciones que dentro de su área funcional, se desarrollen a nivel local,
provincial y autonómico por cualesquiera órganos de representación de la
Asociación.
3.- Sin perjuicio de la
delimitación de las facultades y áreas de trabajo de los miembros de la Junta
Directiva Nacional que se contiene en los apartados anteriores y de la
obligación de colaboración, coordinación y cooperación que debe presidir las
actuaciones de todos ello entre si y con respecto a los demás órganos de
representación de la Asociación, la Junta Directiva Nacional bien por decisión
propia o a propuesta del Secretario General de la Asociación, podrá encomendar
acciones y actuaciones determinadas a cualesquiera de aquellos, a tenor de las
necesidades que puedan manifestarse para el cumplimiento de los fines y
estrategias asociativas. Idénticas obligaciones serán exigibles, en caso de
existir, a los demás miembros de la Junta Directiva Nacional.
CAPÍTULO VI.- DE LAS FEDERACIONES.
ARTÍCULO 31. DE LAS FEDERACIONES.
Las Federaciones son los órganos
de representación asociativa institucional ante los Poderes Públicos,
Instituciones Públicas y privadas de ámbito autonómico. Su ámbito territorial se
circunscribirá a una Comunidad Autónoma. Estará compuesta necesariamente por las
Delegaciones Provinciales de la asociación en el ámbito de la Comunidad
Autónoma.
A todos los efectos, las
Delegaciones provinciales de Comunidades Autónomas uniprovinciales y las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, tendrán la consideración estatutaria de
Federaciones, sin que para ello deban poner en marcha modificar su estructura y
funcionamiento interno como delegación provincial. En este caso, conservarán su
denominación como Delegación. Sólo en casos excepcionales, debidamente
autorizados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva Nacional,
podrán integrarse en otra Federación, las Ciudades Autónomas de Ceuta y
Mellilla, en virtud de criterios de proximidad geográfica.
La constitución de una
Federación deberá ser aprobada por la Junta Directiva Nacional, órgano que podrá
ordenar su clausura o la suspensión cautelar de su funcionamiento, siempre de
forma motivada. Tales facultades se entenderán extendidas a los órganos de
gestión federal y a la de los miembros que los compongan, debiendo adoptarse
tales decisiones de manera motivada.
En todo caso, las Federaciones
contarán con un Secretario General Federal, un Secretario Federal de
Organización y un Secretario Federal de Finanzas. La estructura, órganos,
procedimiento de elección de los mismos, duración del mandato, convocatoria,
forma de adoptar acuerdos, periodicidad de sus reuniones será establecida en el
Reglamento de Régimen Interior al que se refiere el artículo 18, apartado 12 de
estos Estatutos.
Los Secretarios Generales
Federales, los Secretarios Federales de Organización y de Finanzas tendrán la
consideración de representantes asociativos a los efectos prevenidos en el
artículo 42, en relación con el contenido de los artículos 45 y 57 de la Ley
Orgánica 11/2.007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil.
CAPÍTULO VII.- DE LAS DELEGACIONES
PROVINCIALES Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ASOCIADOS.
ARTÍCULO 32. DELEGACIONES
PROVINCIALES.
1.- Por acuerdo de la Junta
Directiva Nacional, y para el mejor funcionamiento y control de la asociación,
podrán establecerse en aquellas provincias del Estado, delegaciones de la misma.
Estas delegaciones se constituirán en unidades de gestión representativa,
política e institucional de la Asociación y de acción administrativa y de apoyo
técnico.
Dichas delegaciones podrán
contar dentro del ámbito de la provincia donde se hallen, con una Junta
Directiva Provincial, delegada y dependiente de la Junta Directiva Nacional.
Estas Juntas Directivas Provinciales deberán estar compuestas, al menos, por un
Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Finanzas
provinciales. Para el caso de que una Junta Directiva provincial se constituya
con un número superior de miembros de los indicados, su estructura deberá
asemejarse a la prevista, tanto en la denominación de los cargos como en la
distribución de funciones, en el artículo 23 de los presentes Estatutos.
Dicha Junta Directiva delegada,
elegida por los afiliados de la Delegación provincial, quedará subordinada a la
Junta Directiva Nacional, en todas sus acciones y funciones.
Las delegaciones deberán contar
con la autorización de la Junta Directiva Nacional de la asociación para la
realización de cualquier acto que desarrollen, y deberán dar cuenta y
justificación a la misma de todas sus actividades.
Igualmente podrá en cualquier
momento inspeccionar y supervisar las delegaciones, comprobando cuantos datos
sean necesarios.
2.- La elección de los miembros
de las Juntas Directivas Provinciales se ajustará a las previsiones estatutarias
que rigen para la elección de los miembros de la Junta Directiva Nacional. De la
misma manera les será aplicable el régimen de funcionamiento, elección, cese,
destitución y duración en el cargo, previsto para los miembros de la Junta
Directiva Nacional. El desarrollo de las previsiones contenidas en este párrafo
se producirá a través del Reglamento de Régimen Interior de la asociación,
previsto en el artículo 18, apartado 12 de estos Estatutos.
3.- Los miembros de las Juntas
Directivas Provinciales tendrán la consideración de representantes de la
Asociación a los efectos prevenidos en el artículo 42, en relación con el
contenido de los artículos 45 y 57 de la Ley Orgánica 11/2.007, de 22 de
octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia
Civil, condición que adquirirán al inscribirse en el correspondiente registro
previsto en el artículo 48 del citado Cuerpo Legal. Tal consideración no se
alcanzará en el caso de los afiliados, que se integren en dicho órgano, que
hubieran pasado a retiro.-
ARTICULO 33. FUNCIONES DE LOS
REPRESENTANTES DE LOS AFILIADOS.
Los representantes de los
afiliados, elegidos por éstos en las reuniones territoriales en las que se
celebren las elecciones, tendrán las siguientes funciones y derechos:
1.- Representar los intereses de
los afiliados ante la Asamblea General.
2.- Asistir a las diferentes
reuniones y Asambleas que se celebren.
3.- Participar, según las normas
contenidas en los presentes estatutos, en el Gobierno de la Asociación, pudiendo
presentar su candidatura para ocupar cargos sociales en los distintos órganos de
la misma.
4.- Impugnar, por sí, o en
representación de cualquier afiliado que se lo solicite, previo acuerdo de la
Junta Directiva Provincial, los acuerdos de la Asamblea General que sean
contrarios a la Ley, a los estatutos o que lesionen en beneficio de uno o varios
afiliados los intereses de la asociación o de cualquier otro afiliado.
5.- Solicitar, por escrito, a la
Junta Directiva Nacional, las aclaraciones o informes que considere necesarios
sobre cualquier aspecto del funcionamiento de la asociación.
6.- Formular propuestas a la
Asamblea General.
7.- Recibir las cuentas de los
ejercicios que vayan a ser sometidos a su aprobación en la Asamblea General.
8.- Solicitar la auditoria
contable y de gestión o la censura de cuentas de la asociación.
9.- Recibir el anuncio de la
convocatoria y Orden del Día de la Asamblea General.
10.- Solicitar la reunión de la
Asamblea General, en la forma establecida en el artículo 18 de los presentes
estatutos.
11.- Delegar su representación
para cualquier reunión, en otros representantes, en la forma establecida en el
artículo 17 de los presentes estatutos.
12.- Elegir a los miembros de la
Junta Directiva Nacional, en la forma establecida en el artículo 26 de los
presentes estatutos.
13.- Proponer la modificación o
cambio de los estatutos de la asociación, para lo cual será necesario su
aprobación por mayoría de 2/3 de los socios o representantes en la Asamblea
General.
14.- Realizar, para dar a
conocer su candidatura, la campaña electoral que estime necesaria, sin más
limitaciones que las disposiciones establecidas en los artículos 50 al 67 de la
Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General y de las que se establezcan en
el Reglamento de Régimen Interior, previsto en el artículo 18, apartado 12 de
los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VIII.- DE LOS ÓRGANOS
ASOCIATIVOS DE CONTROL.-
ARTÍCULO 34. DEL COMITÉ CONFEDERAL.
1.- El Comité Confederal es el
órgano de control del cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea
General de la Asociación, de sometimiento a los fines que justifican el
movimiento asociativo y del cumplimento de los Estatutos y demás normas internas
de funcionamiento de la Asociación. Por su propia naturaleza no tendrá función
de gobierno y ejecutiva alguna, a excepción de la prevista en el artículo 11,
apartado 4, letra c) de los presentes Estatutos.
Podrá por delegación de la Junta
Directiva Nacional ejercer las funciones que se fueran encomendadas, así como
elaborar informes o dictámenes que se fueran solicitados en el ámbito de las
misiones establecidas en el párrafo anterior.
2.- El Comité Confederal estará
integrado por todos los miembros de la Junta Directiva Nacional y por un
representante designado por cada una de las Federaciones que se encuentren
debidamente constituidas a tenor de lo previsto en el artículo 31 de los
presentes Estatutos. Además, participarán en el Comité Confederal, en el caso de
estar designados, el Presidente y Vicepresidente de la Asociación y los
Fundadores, que tendrán derecho a voz.
Los miembros de la Junta Directiva
Nacional no tendrán derecho a voto, excepto el Secretario General que sí tendrá
derecho a voto.
3.- El Comité Confederal será
presidido por el Secretario General de la asociación, quien en caso de empate en
cuantas votaciones se produzcan en su seno, tendrá voto de calidad.
4.- El Comité Confederal se
reunirá ordinariamente cada seis meses, debiendo producirse la primera de sus
reuniones a los seis meses desde la celebración de cada Asamblea General
Ordinaria de la Asociación. No obstante, el Secretario General de la asociación
podrá convocar reunión extraordinaria del Comité Confederal si lo estimase
oportuno por decisión propia o por solicitarlo al menos el 50 por ciento de los
miembros de dicho órgano con derecho de voto o la mayoría simple de la Junta
Directiva Nacional, en ambos casos, por escrito en el que se deberá expresar el
motivo de la petición y los asuntos que desean sean tratados.
5.- En cuanto a las normas de
funcionamiento interno el Comité Confederal se regirá por las que sean
preceptuadas en el Reglamento de Régimen Interior, previsto en el artículo 17
apartado 12 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 35. DEL COMITÉ DE
GARANTÍAS.
1.- El Comité de Garantías de la
asociación es el órgano de control asociativo interno al que se le encomienda el
conocimiento y enjuiciamiento de los conflictos internos que surjan entre
afiliados y entre éstos y la asociación, en el desenvolvimiento y cumplimento de
los derechos y obligaciones de los afiliados y en el cumplimento y sometimiento
a los fines estatutarios y del ordenamiento jurídico vigente regulador del
derecho fundamental de asociación, y en el caso de existir, del Código Ético de
la asociación.
Sin perjuicio de lo anterior,
corresponderá al Comité de Garantías emitir informe en relación con la propuesta
de Código Ético que le sea remitido por la Junta Directiva Nacional y sobre
cuantas reformas o modificaciones de aquel pudieran producirse.
2.- Estará en todo caso
compuesto por un número impar de miembros que serán designados a propuesta de la
Junta Directiva Nacional entre afiliados de reconocido prestigio asociativo, por
la Asamblea General. Su mandato se extenderá al tiempo comprendido entre
asambleas generales electorales, debiendo ser ratificados o cesados en cada una
de las Asambleas Generales de carácter electoral que se celebren.
Participará en el Comité de
Garantías de la asociación, el responsable de la Secretaría General Técnica o de
la Asesoría Jurídica Nacional, quien ejercerá las funciones de secretario de
dicho órgano colegiado.
3.- La pertenencia al Comité de
Garantías es incompatible con la pertenencia a cualesquiera otros órganos de
gobierno y representación de la asociación.
4.- Las normas de funcionamiento
interno del Comité de Garantías se determinarán en el Reglamento de Régimen
Interior, previsto en el artículo 17, apartado 12 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 36. DEL COMITÉ DE CUENTAS.
1.- El Comité de Cuentas es el
órgano de control asociativo interno al que se le encomienda el conocimiento y
fiscalización de las gestión económica de la asociación. Sus funciones se
extenderán a la supervisión de la contabilidad de la asociación, emitiendo
aquellos documentos que considere necesarios para la perfecta información de la
Junta Directiva Nacional sobre los aspectos de su competencia. Para la
realización de dicha función de control podrá tener acceso a los documentos
contables de cualesquiera órganos de representación y de gestión de la
asociación, a todos los niveles orgánicos y funcionales, a través de petición
formulada al Secretario de Finanzas, dando conocimiento de aquella al Secretario
General.
2.- De cuantas peticiones de
información documental lleve a cabo, el Comité de Cuentas deberá emitir informe
motivado del que dará traslado al Secretario General de la asociación, quien
podrá, si lo estima necesario, trasladar el mismo a otros órganos de
representación de la asociación.
El Secretario General de la
asociación y la Junta Directiva Nacional podrán interesar del Comité de Cuentas
la emisión de informes en relación a cualesquiera asuntos que teniendo contenido
económico, contable y fiscal, estimen precisos para la más adecuada gestión de
los intereses de carácter económico de la asociación.
3.- Estará en todo caso
compuesto por un número impar de miembros que serán designados a propuesta de la
Junta Directiva Nacional entre afiliados de reconocido prestigio asociativo, por
la Asamblea General. Su mandato se extenderá al tiempo comprendido entre
asambleas generales electorales, debiendo ser ratificados o cesados en cada una
de las Asambleas Generales de carácter electoral que se celebren.
Participará en el Comité de
Cuentas de la asociación, el responsable de la Secretaría General Técnica o de
la Asesoría Jurídica Nacional, o persona del Área Contable y Fiscal de aquellas,
quien ejercerá las funciones de secretario de dicho órgano colegiado.
4.- La pertenencia al Comité de
Cuentas es incompatible con la pertenencia a cualesquiera otros órganos de
gobierno y representación de la Asociación.
5.- Las normas de funcionamiento
interno del Comité de Cuentas se determinarán en el Reglamento de Régimen
Interior, previsto en el artículo 18, apartado 12 de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO IX.- DE ÓRGANOS
CONSULTIVOS.-
ARTÍCULO 37. COMISIONES CONSULTIVAS
PERMANENTES Y ESPECIALES.
1.- La Asamblea General, a
propuesta del Secretario General o la Junta Directiva Nacional, podrá acordar la
constitución, con carácter permanente de Comisiones Consultivas integradas por
los Secretarios Generales Provinciales de la Asociación y por miembros de las
Juntas Directivas provinciales y, en su caso, por aquellos afiliados que lo
deseen y sean designados al efecto. Asimismo, se podrán constituir, con carácter
circunstancial y transitorio, Comisiones especiales para tratar temas o asuntos
concretos y determinados.
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